SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
a)
Las autoridades recurridas, adjuntando los informes de fs. 186 a 189 y 190 a 191, 192 a 193, 194 a 195 vta., señalan lo que sigue: a) no existe vulneración de ningún derecho del recurrente, la falta de personería legal del recurrente, actuación, validación y reconocimiento expreso y tácito del Alcalde Municipal; b) no han dispuesto el cierre de las puertas de las instalaciones municipales; c) ha cesado el acto reclamado; d) no se le impidió cumplir al recurrente su función pública como Alcalde porque nunca fue legalmente elegido; e) no expone con claridad los hechos que sirven de fundamento, no precisa los derechos y garantías que se han restringido, suprimido o amenazado y no fija con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada; f) previamente debería agotar las vías judiciales impugnativas que la ley concede como plantear su pedido al Concejo Municipal; g) no se cometió ningún acto ilegal u omisión indebida, por lo que piden se deniegue la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- precisando para ello certeza o convicción firme de la existencia de un derecho suprimido, restringido o amenazado
- recurso que ha sido establecido para la tutela de los derechos y garantías fundamentales consolidados, y no así para definir derechos o dilucidar hechos controvertidos
- III.2. En cuanto a la denuncia del cierre de las instalaciones ediles.
- se ordene la apertura de las instalaciones de la Alcaldía de Puna
- a partir del lunes 16 de enero de 2006 las actividades de la Alcaldía se desarrollaron con absoluta normalidad, manteniéndose las puertas abiertas desde ese día
- APRUEBA