SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

a)

Las autoridades recurridas, adjuntando los informes de fs. 186 a 189 y 190 a 191, 192 a 193, 194 a 195 vta., señalan lo que sigue: a) no existe vulneración de ningún derecho del recurrente, la falta de personería legal del recurrente, actuación, validación y reconocimiento expreso y tácito del Alcalde Municipal; b) no han dispuesto el cierre de las puertas de las instalaciones municipales; c) ha cesado el acto reclamado; d) no se le impidió cumplir al recurrente su función pública como Alcalde porque nunca fue legalmente elegido; e) no expone con claridad los hechos que sirven de fundamento, no precisa los derechos y garantías que se han restringido, suprimido o amenazado y no fija con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada; f) previamente debería agotar las vías judiciales impugnativas que la ley concede como plantear su pedido al Concejo Municipal; g) no se cometió ningún acto ilegal u omisión indebida, por lo que piden se deniegue la tutela solicitada.