Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.9.
II.9. El 24 de enero de 2006, Fidel Condori Rodríguez dirigiéndose al Presidente del Concejo Municipal de Puna, autorizó para que su Concejal Suplente participe en las sesiones del Concejo Municipal, hasta que se esclarezca el problema de la elección del Alcalde Municipal (fs. 143). El 14 de febrero de 2006, dirigiéndose al Presidente del Concejo Municipal de Puna, solicitó su incorporación al Concejo Municipal (fs. 104).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- precisando para ello certeza o convicción firme de la existencia de un derecho suprimido, restringido o amenazado
- recurso que ha sido establecido para la tutela de los derechos y garantías fundamentales consolidados, y no así para definir derechos o dilucidar hechos controvertidos
- III.2. En cuanto a la denuncia del cierre de las instalaciones ediles.
- se ordene la apertura de las instalaciones de la Alcaldía de Puna
- a partir del lunes 16 de enero de 2006 las actividades de la Alcaldía se desarrollaron con absoluta normalidad, manteniéndose las puertas abiertas desde ese día
- APRUEBA