Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.8.
II.8. Sobre el particular, el Presidente del Comité de Vigilancia, a requerimiento fiscal, certificó que el 11 de enero de 2006 se procedió a la suspensión de trabajo de funcionarios del “municipio”, con el objetivo de precautelar la seguridad de la infraestructura y del personal, para este efecto se mantuvo las instalaciones municipales cerradas. Que “a partir del lunes 16 de enero de 2006 -día antes de la interposición del presente recurso de amparo- las actividades de la Alcaldía se desarrollaron con absoluta normalidad, manteniéndose las puertas abiertas desde ese día”(sic) (fs. 125).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- precisando para ello certeza o convicción firme de la existencia de un derecho suprimido, restringido o amenazado
- recurso que ha sido establecido para la tutela de los derechos y garantías fundamentales consolidados, y no así para definir derechos o dilucidar hechos controvertidos
- III.2. En cuanto a la denuncia del cierre de las instalaciones ediles.
- se ordene la apertura de las instalaciones de la Alcaldía de Puna
- a partir del lunes 16 de enero de 2006 las actividades de la Alcaldía se desarrollaron con absoluta normalidad, manteniéndose las puertas abiertas desde ese día
- APRUEBA