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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2006-R

    Fecha: 28-Nov-2006

    II.7.

    II.7.    El 16 de enero de 2006, la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase de Puna, a solicitud del recurrente (fs. 22), certificó que: el miércoles 11 de enero de 2006, a partir de horas 14:00 y jueves 12 de enero, se encontraba cerrada la puerta principal de la Alcaldía Municipal de Puna asegurada con dos candados (fs. 23).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • I.2.1.
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • precisando para ello certeza o convicción firme de la existencia de un derecho suprimido, restringido o amenazado
    • recurso que ha sido establecido para la tutela de los derechos y garantías fundamentales consolidados, y no así para definir derechos o dilucidar hechos controvertidos
    • III.2. En cuanto a la denuncia del cierre de las instalaciones ediles.
    • se ordene la apertura de las instalaciones de la Alcaldía de Puna
    • a partir del lunes 16 de enero de 2006 las actividades de la Alcaldía se desarrollaron con absoluta normalidad, manteniéndose las puertas abiertas desde ese día
    • APRUEBA

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