Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.7.
II.7. El 16 de enero de 2006, la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase de Puna, a solicitud del recurrente (fs. 22), certificó que: el miércoles 11 de enero de 2006, a partir de horas 14:00 y jueves 12 de enero, se encontraba cerrada la puerta principal de la Alcaldía Municipal de Puna asegurada con dos candados (fs. 23).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- precisando para ello certeza o convicción firme de la existencia de un derecho suprimido, restringido o amenazado
- recurso que ha sido establecido para la tutela de los derechos y garantías fundamentales consolidados, y no así para definir derechos o dilucidar hechos controvertidos
- III.2. En cuanto a la denuncia del cierre de las instalaciones ediles.
- se ordene la apertura de las instalaciones de la Alcaldía de Puna
- a partir del lunes 16 de enero de 2006 las actividades de la Alcaldía se desarrollaron con absoluta normalidad, manteniéndose las puertas abiertas desde ese día
- APRUEBA