Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.5.
II.5. En la misma fecha, la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase de Puna, a solicitud del recurrente (fs. 16), certificó que: 1) el viernes 6 de enero de 2006, se encontraba cerrada la puerta principal de la Alcaldía Municipal a partir de horas 16:30 con dos candados uno con cadena; 2) el lunes 9 y martes 10 de enero se encontraban cerradas las puertas de la Alcaldía Municipal y como consecuencia de ese hecho Fidel Condori no pudo ingresar a las oficinas de la Alcaldía; 3) el miércoles 11 de enero en el transcurso de la mañana se encontraba abierta la puerta principal, pero no así la oficina del ejecutivo municipal, encontrándose la misma con candado (fs. 17).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- precisando para ello certeza o convicción firme de la existencia de un derecho suprimido, restringido o amenazado
- recurso que ha sido establecido para la tutela de los derechos y garantías fundamentales consolidados, y no así para definir derechos o dilucidar hechos controvertidos
- III.2. En cuanto a la denuncia del cierre de las instalaciones ediles.
- se ordene la apertura de las instalaciones de la Alcaldía de Puna
- a partir del lunes 16 de enero de 2006 las actividades de la Alcaldía se desarrollaron con absoluta normalidad, manteniéndose las puertas abiertas desde ese día
- APRUEBA