SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 17 de enero de 2006 (fs. 25 a 27 vta.), el recurrente asevera que como resultado de las elecciones municipales en el Municipio de Puna se eligieron siete Concejales, él entre ellos, de cuya nómina se eligió como Alcalde a Juan Maturano Cruz, quién luego presentó renuncia irrevocable al cargo el 3 de enero de 2006, en oportunidad de la sesión ordinaria donde fue considerada y aceptada la aludida renuncia y de acuerdo a ley pretendió proceder a la elección del nuevo Alcalde; situación que no fue posible por la intolerancia del Alcalde saliente que intentaba ser habilitado inmediatamente tal como consta en su carta de renuncia y, debido al conflicto, se dio cuarto intermedio hasta el día siguiente. Reiniciada la sesión el 4 de enero de 2006, -el recurrente- fue elegido Alcalde Municipal, sesión en la que la autoridad ejecutiva edil saliente provocó un altercado con golpes y patadas, elección que no fue del agrado ni del Alcalde saliente ni de los Concejales “contrarios”(sic), que en medio de una serie de vergonzosos sucesos el vicepresidente del Concejo Tiburcio Méndez Díaz convocó a otra sesión ordinaria para elegir nuevo Alcalde y de esta manera los Concejales recurridos eligieron un nuevo Alcalde en contraposición del art. 40 de la Ley de Municipalidades (LM) que dispone que el Vicepresidente del Concejo reemplazará al Presidente solo en casos de ausencia o impedimento temporal, lo que no sucedió en este caso, por lo que los actos del Vicepresidente son ilegales, así como la elección del Alcalde.

Señala además, que arrogándose el mandato del pueblo, los recurridos procedieron al cierre de las instalaciones ediles a tal punto que no pudo cumplir con sus labores cotidianas como Alcalde inclusive a la fecha de presentación de este recurso, pese a que el Juez de Partido de Puna infructuosamente medió en el conflicto, llegando incluso a existir amenazas públicas de muerte.

Agrega, que estos actos vulneran el art. 40.2 de la CPE al no permitirle ejercer sus funciones públicas, inclusive se ha conculcado el art. 4 de la CPE, toda vez que los actos eleccionarios llevados a cabo por los recurridos, carecen de toda legalidad y en ese entendido han cometido delito de sedición; extremos por los que interpone el presente recurso.