SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
a partir del lunes 16 de enero de 2006 las actividades de la Alcaldía se desarrollaron con absoluta normalidad, manteniéndose las puertas abiertas desde ese día
Al respecto, de la revisión de los antecedentes que informan la presente acción tutelar, se advierte que a partir del lunes 16 de enero de 2006 las actividades de la Alcaldía se desarrollaron con absoluta normalidad, manteniéndose las puertas abiertas desde ese día (fs. 125); por lo que al haber sido interpuesto el presente recurso de amparo constitucional el 17 de enero de 2006, pretendiendo la apertura de las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Puna, pese a que las mismas se encontraban abiertas en dicha fecha; se evidencia que cesaron los efectos del acto reclamado en cuanto a este extremo, por lo que en aplicación de lo dispuesto por el art. 96.2 de la LTC; teniendo en cuenta que la oportunidad procesal, para que opere como causal de improcedencia del recurso de amparo la cesación de los efectos del acto lesivo reclamado, es hasta antes de la citación de las autoridades recurridas, que en el caso de examen se produjo el 16 de enero de 2006, es decir, antes de la interposición del recurso de amparo y, consecuentemente, antes de la citación con el decreto de admisión de esta acción tutelar, por lo que se presenta la causal de improcedencia señalada.
Así ha establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, entre ellas la SC 0033/2002-R, de 14 de enero, que señala lo siguiente: “Que en consideración al antecedente señalado, en autos se da el caso previsto por el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional que se refiere a la cesación de los efectos del acto reclamado, es decir que desapareció la causa antes de que fuera interpuesto y presentado el Recurso en 7 de noviembre de 2001 (fs. 19), situación que determina su improcedencia”. (SC 0293/2005-R, de 5 de abril).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- precisando para ello certeza o convicción firme de la existencia de un derecho suprimido, restringido o amenazado
- recurso que ha sido establecido para la tutela de los derechos y garantías fundamentales consolidados, y no así para definir derechos o dilucidar hechos controvertidos
- III.2. En cuanto a la denuncia del cierre de las instalaciones ediles.
- se ordene la apertura de las instalaciones de la Alcaldía de Puna
- a partir del lunes 16 de enero de 2006 las actividades de la Alcaldía se desarrollaron con absoluta normalidad, manteniéndose las puertas abiertas desde ese día
- APRUEBA