SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.2.
II.2. El 3 de enero de 2006, Juan Maturano Cruz renunció irrevocablemente al cargo de Alcalde Municipal de Puna, solicitando su incorporación inmediata al Concejo Municipal (fs. 12); renuncia que fue considerada, en la sesión del Concejo Municipal de la misma fecha, modificándose el orden del día en forma genérica; procediendo a la elección del nuevo alcalde Fidel Condori Rodríguez -ahora recurrente- sin haberse considerado la solicitud de reincorporación al Concejo del Alcalde saliente (fs. 1 a 5). En la misma fecha, Emildo Choque Huarachi -Presidente del Concejo Municipal-, Teodoro Mamani Ibarra, Natividad Bonifas Mamani -suplente del Alcalde saliente- y el recurrente -quien votó por si mismo-, eligieron como Alcalde Municipal de Puna a Fidel Condori Rodríguez -ahora recurrente- (por cuatro votos) mediante Resolución Municipal 001/06 de 4 de enero de 2006 (fs. 7 y vta.), procediendo con el acto de posesión del nuevo Alcalde Municipal (fs. 5 a 6).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- precisando para ello certeza o convicción firme de la existencia de un derecho suprimido, restringido o amenazado
- recurso que ha sido establecido para la tutela de los derechos y garantías fundamentales consolidados, y no así para definir derechos o dilucidar hechos controvertidos
- III.2. En cuanto a la denuncia del cierre de las instalaciones ediles.
- se ordene la apertura de las instalaciones de la Alcaldía de Puna
- a partir del lunes 16 de enero de 2006 las actividades de la Alcaldía se desarrollaron con absoluta normalidad, manteniéndose las puertas abiertas desde ese día
- APRUEBA