SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

denegó

Por Resolución cursante de fs. 226 a 227 vta., el Juez de amparo denegó el recurso interpuesto por el recurrente Fidel Condori Rodríguez y, dispuso la nulidad de la sesión de 3 y 4 de enero de 2006, por disposición del art. 16 de la LM, con los siguientes fundamentos: a) de acuerdo al art. 39.7 de la LM, es atribución del Presidente del Concejo Municipal la convocatoria pública y escrita a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal, así se asumió en la SC 977/2002-R, de 16 de agosto, que señala: “En la especie, la sesión ordinaria efectuada por los recurridos el 14 de enero de ese año, es ilegal porque no fue convocada públicamente por escrito por su Presidencia y, no fue presidida por ella, que tiene la atribución privativa de convocar las sesiones del Concejo, tal como este Tribunal lo ha declarado en diversos fallos, citando al efecto el número 343/2002 (…)” (sic); b) cuando las sesiones se llevan a cabo sin el cumplimiento de las formalidades señaladas, las mismas son ilegales al no haberse observado lo previsto por el citado artículo y, en consecuencia también ilegales las determinaciones asumidas en ellas, extremo que determina la nulidad de las sesiones referidas y de todo lo acordado en ellas, de conformidad al art. 16.V de la LM, conforme la jurisprudencia establecida en las SSCC 56/2003-R, 18/2004-R y 716/2004-R entre otras; c) igualmente, conforme a lo establecido en el art. 31.III de la LM, el concejal titular y el suplente no podrán asistir a la misma sesión, en los hechos tanto el concejal Maturano (previa renuncia a su cargo de Alcalde) solicita su incorporación al Concejo sin merecer respuesta positiva ni negativa del Presidente del Concejo que desconoció su atribución contenida en el art. 39.1 de la LM como Concejal Suplente, conforme al acta de la sesión tanto del 3 y 4 de enero de 2006, asistieron a la sesión de Concejo incurriendo en un vicio de nulidad que invalida las elecciones de Alcalde Municipal de Puna.