SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2006

Fecha: 19-Dic-2006

a)

PRODEM S.A., el 13 de julio de 2005, interpuso demanda ejecutiva contra Erika Linieth Moreno Mendoza y otros, por el cobro de $us1389,03.- (mil trescientos ochenta y nueve dólares estadounidenses con tres centavos) en el Juzgado Segundo de Instrucción de Camiri, donde se dictó el Auto de Intimación de Pago,  se notificó y quedó paralizado el proceso, hasta que por memorial de 22 de marzo de 2006, el abogado patrocinante de PRODEM S.A., Carlos Orlando Peredo Ardaya, pidió regulación de honorarios, lo que fue resuelto por Auto definitivo en el que se condenó a la entidad que representa, a pagar Bs3000.- (tres mil bolivianos) más el 4% de la cuantía, sin que se hubiera concluido el proceso ni recuperado el monto demandado, motivo por el que plantearon apelación.

Señala que la apelación fue concedida, y radicó en el Juzgado de Partido y de Sentencia de Camiri, el 19 de mayo de 2006, notificándose con la radicatoria el 22 de mayo de 2006, ante lo cual, ambas partes se apersonaron. El 27 de junio de 2006, el abogado Carlos Orlando Peredo Ardaya presentó memorial pidiendo resolución, la cual se pronunció el 24 de julio de 2006, confirmando en todas sus partes el Auto objeto de alzada; empero, dicho Auto de Vista ha sido emitido fuera del término de seis días establecido por el art. 245 del Código de Procedimiento Civil (CPC), computable a partir de la fecha de notificación con la radicatoria, o sea que perdió competencia, y dicho Auto es nulo de pleno derecho por mandato del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que el plazo comenzó a correr el 22 de mayo de 2006 y culminó el último momento hábil del 28 de mayo de 2006, por aplicación del art. 142 del CPC.

Arguye que la competencia de los jueces de partido para conocer y resolver la apelación, nace de la norma contenida en el art. 134.5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), de los arts. 225 y 201 del CPC que permite la alzada contra el auto de tasación de costas y honorarios, sin recurso ulterior. En relación al trámite que  se debe seguir en la apelación, el art. 245 del CPC, se refiere a los autos interlocutorios definitivos, como es el impugnado, y confiere el plazo de seis días para  resolver el recurso.

a)    Guadalupe Sansuste Robles, a nombre de PRODEM S.A., el 15 de julio de 2005 (fs. 26 y vta.), con el patrocinio del abogado Carlos Orlando Peredo Ardaya, interpuso demanda ejecutiva contra Erika Linieth Moreno Mendoza y otros. El 15 de julio de 2005 (fs. 27 y vta.), la Jueza de Instrucción de Camiri, emitió el Auto Intimatorio de Pago.

a)    Guadalupe Sansuste Robles y Giovanna Belinda Pino Cuéllar, a nombre de PRODEM S.A., el 24 de noviembre de  2004 (fs. 464 y vta.), con el patrocinio del abogado Carlos Orlando Peredo Ardaya, interpusieron demanda ejecutiva contra Miguel Veizaga Prada y Alfonso Hinojosa Veizaga. El mismo día (fs. 465 y vta.), la Jueza de Instrucción de Camiri, emitió el Auto Intimatorio de Pago. Alfonso Hinojosa Veizaga planteó excepción de novación, conciliación y pago documentado (fs. 474 a 475), que fue respondida el 30 de junio de 2005 (fs. 485 y vta.) por PRODEM S.A.

a)      Guadalupe Sansuste Robles y Giovanna Belinda Pino Cuéllar, a nombre de PRODEM S.A., el 17 de enero de 2005 (fs. 747 y vta.), con el patrocinio del abogado Carlos Orlando Peredo Ardaya, interpusieron demanda ejecutiva  contra Miguel Offman Galarza Lora, Mónica Ximena Galarza Lora y Delcy Morón Vannuci. El 20 de enero de 2005 (fs. 748 y vta.), la Jueza de Instrucción de Camiri, emitió el Auto Intimatorio de Pago; y, el 22 de abril del mismo año (fs. 774 a 776), pronunció Sentencia declarando probada la demanda, lo que fue notificada a ambas partes el 3 de junio de 2005 (fs. 777).

a)    Guadalupe Sansuste Robles y Giovanna Belinda Pino Cúellar, a nombre de PRODEM S.A., el 10 de febrero de 2005 (fs. 1047 y vta.), con el patrocinio del abogado Carlos Orlando Peredo Ardaya, interpusieron demanda ejecutiva contra Cirilo Fernando Mayán Velásquez y Teresa Valdéz Vaca. El 11 de febrero de 2005 (fs. 1048 y vta.), la Jueza de Instrucción de Camiri, emitió el Auto Intimatorio de Pago.

a)   Guadalupe Sansuste Robles y Giovanna Belinda Pino Cúellar, a nombre de PRODEM S.A., el 3 de enero de 2005 (fs. 1286 y vta.), con el patrocinio del abogado Carlos Orlando Peredo Ardaya, interpusieron demanda ejecutiva contra José Armando Romero Delgado y Sonia Beatriz Quispe de Romero. El 4 de enero de 2005 (fs. 1287 y vta.), la Jueza de Instrucción de Camiri, emitió el Auto Intimatorio de Pago; y, el 26 de abril de 2005 (fs. 1291 a 1293), dictó Sentencia, por la que declaró probada la demanda, con lo que se notificó a las partes en 3 de junio de 2005 (fs. 1294).

a)    Guadalupe Sansuste Robles, a nombre de PRODEM S.A., el 17 de octubre de 2005 (fs. 1648 a 1649), con el patrocinio del abogado Carlos Orlando Peredo Ardaya, interpuso demanda ejecutiva contra Ruth Arce de Artunduaga y Sabas Henry Artunduaga Justiniano. El 19 de octubre de 2005 (fs. 1650), el Juez de Instrucción de Camiri, emitió el Auto Intimatorio de Pago; y, el 15 de febrero de 2006 (fs. 1660 y vta.), pronunció Sentencia, declarando probada la demanda.

a)    Guadalupe Sansuste Robles, a nombre de PRODEM S.A., el 4 de enero de 2006 (fs. 1855 y vta.), con el patrocinio del abogado Carlos Orlando Peredo Ardaya, interpuso demanda ejecutiva contra Felipe Gonzáles Palomino y Delcy Ruiz Salces. El 9 de enero de “2005” (fs. 1858), el Juez de Instrucción de Camiri, emitió el Auto Intimatorio de Pago.

a)    Guadalupe Sansuste Robles, a nombre de PRODEM S.A., el 18 de octubre de 2005 (fs. 2043 y vta.), con el patrocinio del abogado Carlos Orlando Peredo Ardaya, interpuso demanda ejecutiva contra Epifania García Vda. de Anzaldo y otros. El 20 de octubre de 2005 (fs. 2044 y vta.), la Jueza de Instrucción de Camiri, emitió el Auto Intimatorio de Pago.

a)   Guadalupe Sansuste Robles y Giovanna Belinda Pino Cúellar, a nombre de PRODEM S.A., el 6 de abril de 2005 (fs. 2266 y vta.), con el patrocinio del abogado Carlos Orlando Peredo Ardaya, interpusieron demanda coactiva civil contra Humberto Cabrera Rojas y Delfina Cabrera de Cabrera. El 12 de abril de 2005 (fs. 2267 a 2269), la Jueza de Instrucción de Camiri, emitió Sentencia, la cual fue declarada ejecutoriada el 20 de julio de 2005 (fs. 2273).

a)   Guadalupe Sansuste Robles, a nombre de PRODEM S.A., el 17 de octubre de 2005 (fs. 2628 a 2629), con el patrocinio del abogado Carlos Orlando Peredo Ardaya, interpuso demanda ejecutiva contra Lilibeth Sotelo Gallardo, Judith Elizabeth Sotelo de Vaca y Carlos Alberto Vaca Roque. El 19 de octubre de 2005, el Juez de Instrucción de Camiri, emitió Auto Intimatorio de Pago (fs. 2630).