SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2006
Fecha: 19-Dic-2006
c)
c) En el recurso signado con el número de expediente 2006-14463-29-RDN, cursante de fs. 952 a 954 vta. (siempre del expediente acumulado), asevera que el 17 de enero de 2005, con el patrocinio del abogado Carlos Orlando Peredo Ardaya, PRODEM S.A. presentó demanda ejecutiva contra Miguel Offman Galarza Lora y otros, dictándose Auto Intimatorio de Pago y Sentencia, con lo que quedó paralizado el proceso, hasta que el abogado referido solicitó regulación de honorarios, lo que fue deferido por la Jueza Segunda de Instrucción de Camiri, señalando la suma de Bs3000.- más el 6% de la cuantía, sin que haya concluido el juicio ejecutivo ni recuperado el capital demandado e intereses, por lo que planteó apelación. El 16 de junio de 2006, radicó la alzada en el Juzgado de Partido y de Sentencia de Camiri, se notificó con la radicatoria el 17 de junio de 2006, se apersonó en segunda instancia y el abogado Carlos Orlando Peredo Ardaya, el 29 de junio de 2006, pidió se dicte resolución, la cual fue emitida por el Juez ahora recurrido el 24 de julio de 2006, fuera del plazo de seis días establecido por el art. 245 del CPC.
c) PRODEM S.A. planteó apelación contra la anterior Resolución (fs. 512 a 513), que, respondida (fs. 516 a 517), fue concedida el 5 de mayo de 2006 (fs. 518). El cuaderno de apelación fue remitido el 12 de mayo de 2006, y radicado en el Juzgado de Partido y de Sentencia de Camiri, el mismo día (fs. 591 y vta.).
c) De acuerdo a la literal remitida a requerimiento de este Tribunal, consistente en fotocopia del libro correspondiente del Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de Camiri, y a la certificación emitida por el Secretario Abogado de ese Juzgado, se evidencia que el 29 de junio de 2006 pasó el expediente a Despacho, y a través del Auto de 24 de julio de 2006 (fs. 869 a 871), el Juez recurrido confirmó la Resolución objeto de alzada.
c) De acuerdo a la literal remitida a requerimiento de este Tribunal, consistente en fotocopia del libro correspondiente del Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de Camiri, y a la certificación emitida por el Secretario Abogado de ese Juzgado, se evidencia que el 29 de junio de 2006 pasó el expediente a Despacho, y a través del Auto de 24 de julio de 2006 (fs. 1143 a 1145), el Juez recurrido confirmó la Resolución objeto de alzada.
c) De acuerdo a la literal remitida a requerimiento de este Tribunal, consistente en fotocopia del libro correspondiente del Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de Camiri, y a la certificación emitida por el Secretario Abogado de ese Juzgado, se evidencia que el 29 de junio de 2006 pasó el expediente a Despacho, y a través del Auto de 24 de julio de 2006 (fs. 1693 a 1695), el Juez recurrido confirmó la Resolución objeto de alzada.
c) De acuerdo a la literal remitida a requerimiento de este Tribunal, consistente en fotocopia del libro correspondiente del Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de Camiri, y a la certificación emitida por el Secretario Abogado del Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de Camiri, se evidencia que el 29 de junio de 2006 pasó el expediente a despacho, y a través del Auto de 24 de julio de 2006 (fs. 1889 a 1891), el Juez recurrido confirmó la Resolución objeto de alzada.
c) De acuerdo a la literal remitida a requerimiento de este Tribunal, consistente en fotocopia del libro correspondiente del Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de Camiri, y a la certificación emitida por el Secretario Abogado de ese, Juzgado se evidencia que el 29 de junio de 2006 pasó el expediente a Despacho, y a través del Auto de 24 de julio de 2006 (fs. 2117 a 2119), el Juez recurrido confirmó la Resolución objeto de alzada.
c) De acuerdo a la literal remitida a requerimiento de este Tribunal, consistente en fotocopia del libro correspondiente del Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de Camiri, y a la certificación emitida por el Secretario Abogado de ese Juzgado, se evidencia que el 29 de junio de 2006 pasó el expediente a Despacho, y a través del Auto de 24 de julio de 2006 (fs. 2436 a 2438), el Juez recurrido confirmó la Resolución objeto de alzada.
c) De acuerdo a la literal remitida a requerimiento de este Tribunal, consistente en fotocopia del libro correspondiente del Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de Camiri, y a la certificación emitida por el Secretario Abogado de ese Juzgado, se evidencia que el 29 de junio de 2006 pasó el expediente a Despacho, y a través del Auto de 24 de julio de 2006 (fs. 2665 a 2667), el Juez recurrido confirmó la Resolución objeto de alzada.
- recursos directos de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- admitió
- con idéntico tenor para todos los recursos,
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 2006-14461-29-RDN,
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- se constata en forma incontrastable que todos y cada uno de los
- INFUNDADOS