Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2006
Fecha: 19-Dic-2006
INFUNDADOS
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 120.6ª de la CPE; arts. 7 inc. 6) y 79 y ss. de la LTC, declara INFUNDADOS los recursos directos de nulidad interpuestos por Fernando Orellana Barrenechea en representación del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A.; y, dispone la remisión de antecedentes al Consejo de la Judicatura, a efectos del art. 123.I.3ª de la CPE, para el procesamiento disciplinario correspondiente en contra de Alberto Guzmán Méndez, Juez Primero de Partido y de Sentencia de Camiri del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recursos directos de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- admitió
- con idéntico tenor para todos los recursos,
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 2006-14461-29-RDN,
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- se constata en forma incontrastable que todos y cada uno de los
- INFUNDADOS