SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2006

Fecha: 19-Dic-2006

e)

e)     En el recurso signado con el número de expediente 2006-14465-29-RDN, cursante de fs. 1448 a 1450 vta., el recurrente asevera que, con el patrocinio del abogado Carlos Orlando Peredo Ardaya, PRODEM S.A. presentó demanda ejecutiva contra José Armando Romero Delgado y otros, dictándose Auto Intimatorio de Pago, con lo que quedó paralizado el proceso, hasta que el abogado referido solicitó regulación de honorarios, lo que fue deferido por la Jueza Segunda de Instrucción de Camiri,  señalando la suma de Bs3000.- más el 4% de la cuantía, sin que haya concluido  el juicio ejecutivo ni recuperado el capital demandado e intereses, por lo que planteó apelación. El 13 de mayo de 2006, radicó la alzada en el Juzgado de Partido y de Sentencia de Camiri, se notificó con la radicatoria el 15 de mayo de 2006, se apersonó en segunda instancia, y el abogado Carlos Orlando Peredo Ardaya, en 27 de junio,  pidió  se dicte resolución, la cual fue emitida por  el Juez ahora recurrido el 24 de julio de 2006, fuera del plazo de seis días establecido por el art. 245 del CPC.

e)    De acuerdo a la literal remitida a requerimiento de este Tribunal, consistente en  fotocopia del libro correspondiente del Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de Camiri, y a la certificación emitida por el Secretario Abogado de ese Juzgado, se evidencia que el 29 de junio de 2006 pasó el expediente a Despacho, y a través del Auto de 24 de julio de 2006 (fs. 143 a 145), el Juez recurrido  confirmó la Resolución objeto de alzada.

e)    De acuerdo a la literal remitida a requerimiento de este Tribunal, consistente en  fotocopia del libro correspondiente del Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de Camiri, y a la certificación emitida por el Secretario Abogado de ese Juzgado,  se evidencia que  el 29 de junio de 2006 pasó el expediente a Despacho, y a través del Auto  de 24 de julio de 2006 (fs. 602 a 604), el Juez recurrido  confirmó la Resolución objeto de alzada.