SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2006
Fecha: 19-Dic-2006
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A efectos de contar con mayores elementos que permitan al Tribunal Constitucional pronunciar una Resolución ecuánime, a solicitud de la Magistrada Relatora, antes de la acumulación de los recursos, y mediante AC 512/2006-CA, de 24 de octubre, la Comisión de Admisión, solicitó a la Jueza Segunda de Instrucción de Camiri, la remisión de la documentación complementaria allí detallada (fs. 267 a 268), disponiéndose la suspensión del plazo para emitir la presente Sentencia.
Simultáneamente dentro de los expedientes 2006-14463-29-RDN, 2006-14465-29-RDN, 2006-14466-29-RDN, 2006-14469-29-RDN, 2006-14470-29-RDN, a través de los AACC 515/2006-CA, de 25 de octubre, 513/2006-CA, de 24 de octubre, 520/2006-CA, de 27 de octubre, 517/2006-CA, de 25 de octubre y 516/2006-CA, de 25 de octubre, la Comisión de Admisión, solicitó al Juzgado Segundo de Instrucción de Camiri, la remisión de la documentación allí detallada, disponiéndose la suspensión del plazo. Recibida la documentación solicitada, por decretos constitucionales de 8, 14 y 17 de noviembre de 2006, se reanudó el cómputo del plazo dentro de los referidos recursos.
- recursos directos de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- admitió
- con idéntico tenor para todos los recursos,
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 2006-14461-29-RDN,
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- se constata en forma incontrastable que todos y cada uno de los
- INFUNDADOS