SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2006
Fecha: 19-Dic-2006
se constata en forma incontrastable que todos y cada uno de los
En los casos ahora analizados, de la literal que informa el cuaderno procesal, y de la documentación y certificación remitida a solicitud de este Tribunal, se constata en forma incontrastable que todos y cada uno de los expedientes de los procesos en que se originan los presentes recursos, objeto de análisis, pasaron a Despacho del Juez recurrido el 29 de junio de 2006, y todos los Auto de Vista hoy impugnados fueron pronunciados el 24 de julio de 2006, es decir, fuera del plazo de seis días que prevé el art. 245 del CPC, lo cual si bien demuestra negligencia del Juez en el cumplimiento de los deberes procesales que le impone la ley; empero ello no determina, la pérdida de competencia como se señala en el párrafo anterior de la presente Sentencia.
De lo relacionado, se colige que al haber pasado a Despacho los expedientes de apelación el 29 de junio de 2006, el Juez de alzada debió emitir sus Resoluciones dentro de los seis días de producido ese hecho, situación que no se dio, puesto que los Autos de Vista impugnados fueron emitidos el 24 de julio de 2006, fuera del plazo establecido por la norma contenida en el art. 245 del CPC, lo que, impone la necesidad de establecer la responsabilidad de la autoridad.
- recursos directos de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- admitió
- con idéntico tenor para todos los recursos,
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 2006-14461-29-RDN,
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- se constata en forma incontrastable que todos y cada uno de los
- INFUNDADOS