SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2006

Fecha: 19-Dic-2006

se constata en forma incontrastable que todos y cada uno de los

En los casos ahora analizados, de la literal que informa el cuaderno procesal, y de la documentación y certificación remitida a solicitud de este Tribunal, se constata en forma incontrastable que todos y cada uno de los  expedientes de los procesos en que se originan los presentes recursos, objeto de análisis, pasaron a Despacho del Juez recurrido el 29 de junio de 2006, y todos los Auto de Vista hoy impugnados fueron pronunciados el  24 de julio de 2006, es decir, fuera del plazo de seis días que prevé el art. 245 del CPC, lo cual si bien demuestra negligencia del Juez en el cumplimiento de los deberes procesales que le impone la ley; empero ello no determina, la pérdida de competencia como se señala en el párrafo anterior de la presente Sentencia. 

De lo relacionado, se colige que al haber pasado a Despacho los expedientes de apelación el 29 de junio de 2006, el Juez de alzada debió emitir sus Resoluciones dentro de los seis días de producido ese hecho, situación que no se dio, puesto que los Autos de Vista impugnados fueron emitidos el 24 de julio de 2006,  fuera del plazo establecido por la norma contenida en el art. 245 del CPC, lo que, impone la necesidad de establecer la responsabilidad de la autoridad.