Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
Fragmento 12
En el caso que se examina, la recurrente no ha demostrado en forma fehaciente y con prueba idónea que cuando asistió a la audiencia de complementación de careo, la Fiscal recurrida hubiera dispuesto su detención; disponiendo incluso que el asignado al caso la custodie; es decir, no se evidencia la existencia de elementos probatorios que acrediten tal situación; por el contrario, la autoridad judicial recurrida, en el informe emitido, negó dichos extremos afirmando que la recurrente en ningún momento fue privada de su libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- más aún cuando se evidencie la existencia de dos versiones contrapuestas entre ambas partes que no tienen el respectivo respaldo probatorio que permita a este Tribunal establecer la credibilidad de una u otra afirmación.
- no puede un fallo o una resolución, basarse en la única afirmación de la parte recurrente, máxime si la parte recurrida la niega, dado que toda decisión de un juzgador debe ser el resultado de una compulsa sobre documentos o hechos que se produzcan y que de los mismos se tenga como resultado una firme convicción de lo ocurrido
- Fragmento 12
- APROBAR