SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
más aún cuando se evidencie la existencia de dos versiones contrapuestas entre ambas partes que no tienen el respectivo respaldo probatorio que permita a este Tribunal establecer la credibilidad de una u otra afirmación.
En este sentido, este Tribunal complementando la línea jurisprudencial precedentemente glosada señaló que no es suficiente que el recurrente exponga los hechos que sirven de fundamento a su demanda, alegando motivadamente porqué se vulneró su derecho a la libertad; así como tampoco es suficiente la mera referencia sobre dichos extremos que pueda hacer el recurrido en el informe emitido; por el contrario, tales aseveraciones tienen que estar debidamente demostradas con prueba pertinente que demuestre los extremos demandados; más aún cuando se evidencie la existencia de dos versiones contrapuestas entre ambas partes que no tienen el respectivo respaldo probatorio que permita a este Tribunal establecer la credibilidad de una u otra afirmación. Al respecto la SC 1144/2004-R, de 23 de julio, ha señalado que: “... no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, que los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, (...) no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda”. En ese mismo sentido en la SC 0318/2004-R, de 10 de marzo, se indicó que “En la especie, los recurrentes no han demostrado con prueba alguna los extremos de su demanda, es decir que no han aportado ninguna literal que apoye las afirmaciones realizadas en su recurso, contando este Tribunal únicamente con lo expuesto por ambas partes (...)” .
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- más aún cuando se evidencie la existencia de dos versiones contrapuestas entre ambas partes que no tienen el respectivo respaldo probatorio que permita a este Tribunal establecer la credibilidad de una u otra afirmación.
- no puede un fallo o una resolución, basarse en la única afirmación de la parte recurrente, máxime si la parte recurrida la niega, dado que toda decisión de un juzgador debe ser el resultado de una compulsa sobre documentos o hechos que se produzcan y que de los mismos se tenga como resultado una firme convicción de lo ocurrido
- Fragmento 12
- APROBAR