SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

no puede un fallo o una resolución, basarse en la única afirmación de la parte recurrente, máxime si la parte recurrida la niega, dado que toda decisión de un juzgador debe ser el resultado de una compulsa sobre documentos o hechos que se produzcan y que de los mismos se tenga como resultado una firme convicción de lo ocurrido

Consecuentemente, a fin de solicitar y obtener tutela en esta jurisdicción en materia de hábeas corpus, deberá la parte recurrente aportar toda la prueba necesaria para compulsar la denuncia, a fin de establecer si efectivamente existió la lesión a los derechos bajo protección de este recurso, pues para el caso de no hacerlo y, además de ello, se nieguen los extremos de la denuncia, en el informe emitido por el recurrido, este Tribunal no puede otorgar la tutela por no existir indicios de la lesión y menos plena certidumbre, dado que no puede un fallo o una resolución, basarse en la única afirmación de la parte recurrente, máxime si la parte recurrida la niega, dado que toda decisión de un juzgador debe ser el resultado de una compulsa sobre documentos o hechos que se produzcan y que de los mismos se tenga como resultado una firme convicción de lo ocurrido, pues de no ser así resulta imposible fallar favorablemente.

          Consecuentemente, al existir versiones encontradas de ambas partes,  corresponde declarar la improcedencia del recurso por la falta de certeza de que en efecto se hubiera producido la detención denunciada, al tratarse de afirmaciones que no cuentan con el respaldo probatorio necesario para crear convicción en este Tribunal, cuya resolución debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física, certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba, lo que no es posible en el caso presente.