SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.2.
III.2. En ese orden, para resolver el problema jurídico planteado, corresponde recordar que este Tribunal respecto a las pruebas que sustentan la interposición de un recurso de hábeas corpus, por la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, cual es en esencia la protección al derecho a la libertad o de locomoción a favor de toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, ha señalado lo siguiente:
“Si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión” (SC 1966/2004-R, de 17 de diciembre, entre otras).
En efecto, aunque las normas previstas por el art. 90 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establecen que el recurso de hábeas corpus no exige la observancia de requisitos formales, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar los derechos protegidos por este recurso, y para ello precisa compulsar los hechos denunciados con elementos probatorios que generen convicción y respalden lo denunciado, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- más aún cuando se evidencie la existencia de dos versiones contrapuestas entre ambas partes que no tienen el respectivo respaldo probatorio que permita a este Tribunal establecer la credibilidad de una u otra afirmación.
- no puede un fallo o una resolución, basarse en la única afirmación de la parte recurrente, máxime si la parte recurrida la niega, dado que toda decisión de un juzgador debe ser el resultado de una compulsa sobre documentos o hechos que se produzcan y que de los mismos se tenga como resultado una firme convicción de lo ocurrido
- Fragmento 12
- APROBAR