SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2006, cursante de fs. 3 a 4, la recurrente señala que en la fecha de presentación del presente recurso fue notificada para una audiencia de complementación de careo la que se llevó a cabo a horas 16:00, por lo que concluida la misma sin que exista imputación formal ni mandamiento de “apremio” alguno emanado de autoridad competente, conforme lo dispuesto por el art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE) ni una explicación siquiera verbal por parte de la Fiscal recurrida se dispuso su detención, encargando al asignado al caso la custodie mientras asistía a una audiencia que tenía programada, dejándole en incertidumbre sobre su estado actual.
Señala que su detención se produjo a horas 16:15, sin que se le indique el motivo por el cual se dispuso tal medida, la que desde todo punto de vista -a su juicio- es violatoria a la garantía del debido proceso y a los más elementales derechos protegidos por la Constitución y los Convenios Internacionales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- más aún cuando se evidencie la existencia de dos versiones contrapuestas entre ambas partes que no tienen el respectivo respaldo probatorio que permita a este Tribunal establecer la credibilidad de una u otra afirmación.
- no puede un fallo o una resolución, basarse en la única afirmación de la parte recurrente, máxime si la parte recurrida la niega, dado que toda decisión de un juzgador debe ser el resultado de una compulsa sobre documentos o hechos que se produzcan y que de los mismos se tenga como resultado una firme convicción de lo ocurrido
- Fragmento 12
- APROBAR