SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
improcedente
Mediante Resolución 13/2006, de 24 de octubre, cursante de fs. 10 a 12, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso interpuesto por la recurrente, bajo el argumento de que por el tenor del retiro de la demanda de hábeas corpus, así como por el informe emitido por la autoridad recurrida, se tiene que la recurrente no estaba detenida; es decir, hubo un error procesal; sin embargo de ello, existiendo una investigación penal abierta, ante cualquier lesión al derecho a la libertad debe recurrirse previamente ante el Juez cautelar competente y una vez agotados los medios de defensa, recurrirse subsidiariamente al recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- más aún cuando se evidencie la existencia de dos versiones contrapuestas entre ambas partes que no tienen el respectivo respaldo probatorio que permita a este Tribunal establecer la credibilidad de una u otra afirmación.
- no puede un fallo o una resolución, basarse en la única afirmación de la parte recurrente, máxime si la parte recurrida la niega, dado que toda decisión de un juzgador debe ser el resultado de una compulsa sobre documentos o hechos que se produzcan y que de los mismos se tenga como resultado una firme convicción de lo ocurrido
- Fragmento 12
- APROBAR