SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Miriam Viscarra Tellería, Fiscal de Materia, en su informe emitido en la audiencia pública de hábeas corpus cursante a fs. 9, señaló que dentro de la investigación penal en el caso 1172 Ministerio Público y Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) 061089 caratulado como Isabel Choque Ramos contra Gervasio Chura Mamani y otros, se dio inicio a las investigaciones el 11 de abril de 2006 y, luego se llevó adelante una audiencia de careo el 23 de octubre, a la que fue invitada la recurrente, audiencia que tuvo que abandonar por unos momentos porque tenía otra audiencia en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Cautelar; no habiendo estado la recurrente privada de libertad en la misma, ni después de la realización de dicha audiencia; aclarando que en ningún momento la recurrente estuvo arrestada ni detenida ni hubo orden para el efecto; señalando que hubo una equivocación entre sus abogados patrocinantes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- más aún cuando se evidencie la existencia de dos versiones contrapuestas entre ambas partes que no tienen el respectivo respaldo probatorio que permita a este Tribunal establecer la credibilidad de una u otra afirmación.
- no puede un fallo o una resolución, basarse en la única afirmación de la parte recurrente, máxime si la parte recurrida la niega, dado que toda decisión de un juzgador debe ser el resultado de una compulsa sobre documentos o hechos que se produzcan y que de los mismos se tenga como resultado una firme convicción de lo ocurrido
- Fragmento 12
- APROBAR