Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 24 de octubre de 2006, a horas 10:35 (fs. 7) la recurrente retiró la demanda de hábeas corpus admitida en la misma fecha, después de haber sido notificada con la admisión y señalamiento de audiencia del recurso (fs. 6 vta.), aduciendo que “(...) en vista de haberse subsanado el error procesal, no estando detenida, tengo a bien retirar el hábeas corpus interpuesto(...)” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- más aún cuando se evidencie la existencia de dos versiones contrapuestas entre ambas partes que no tienen el respectivo respaldo probatorio que permita a este Tribunal establecer la credibilidad de una u otra afirmación.
- no puede un fallo o una resolución, basarse en la única afirmación de la parte recurrente, máxime si la parte recurrida la niega, dado que toda decisión de un juzgador debe ser el resultado de una compulsa sobre documentos o hechos que se produzcan y que de los mismos se tenga como resultado una firme convicción de lo ocurrido
- Fragmento 12
- APROBAR