SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente denuncia que dentro de una investigación penal a la conclusión de una audiencia de complementación de careo a la que asistió, sin que exista imputación formal ni mandamiento de “apremio” alguno emanado de autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el art. 9 de la CPE ni una explicación siquiera verbal por parte de la Fiscal recurrida se dispuso su detención, encargando al asignado al caso la custodie mientras se ausente de dicha audiencia y asista a otra que tenía programada, dejándole en incertidumbre sobre su estado actual. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos del derecho fundamental referido, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- más aún cuando se evidencie la existencia de dos versiones contrapuestas entre ambas partes que no tienen el respectivo respaldo probatorio que permita a este Tribunal establecer la credibilidad de una u otra afirmación.
- no puede un fallo o una resolución, basarse en la única afirmación de la parte recurrente, máxime si la parte recurrida la niega, dado que toda decisión de un juzgador debe ser el resultado de una compulsa sobre documentos o hechos que se produzcan y que de los mismos se tenga como resultado una firme convicción de lo ocurrido
- Fragmento 12
- APROBAR