SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Chuquisaca

         Asimismo, resolviendo el caso de examen, la misma Sentencia Constitucional señaló: “Respetando la normativa citada, la recurrente antes de plantear el presente recurso, ante la falta de respuesta de la autoridad recurrida a su petición de dejar sin efecto su memorando de despido, debió presentar previamente sus reclamos, -haciendo constar la falta de respuesta del recurrido-, ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, autoridades de las que la autoridad demandada depende funcional y linealmente, y al no haber procedido de esa manera, omitió agotar los medios o vías administrativas que le confiere la ley para la protección de sus derechos, lo que determina la improcedencia del amparo e impide ingresar a analizar el fondo del asunto, pues este recurso, por su carácter subsidiario, exige el agotamiento previo de todas las instancias legales” (SC 1182/2003-R, de 19 de agosto).


’En observancia de la normativa citada, la recurrente antes de plantear el presente recurso, debió presentar previamente sus reclamos ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, autoridades de las que los recurridos dependen funcional y linealmente, y al no haber procedido de esa manera, omitió agotar los medios o vías legales que les confiere la ley para la protección de sus derechos, haciendo inviable la tutela del amparo, pues éste por su carácter subsidiario, exige el agotamiento previo de todas las instancias legales que en este caso la recurrente tiene expeditas”.
Línea jurisprudencial reiterada en las SSCC 0006/2003-R, 0030/2003-R, 0045/2003-R y 0897/2003-R, entre otras.