SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la justa remuneración y de la garantía del debido proceso denunciando que en su condición de médico en la localidad de Cachuela Esperanza fue objeto de un retiro intempestivo sin previo proceso toda vez que cuando el 15 de octubre de 2005, pretendía recoger la boleta de pago por el mes de septiembre, se enteró de que ya no figuraba en las planillas de sueldos de la indicada institución, en razón de haber sido exonerado de su cargo; razón por la cual a sugerencia del recurrido después de acudir ante el Jefe Regional de Personal del SEDES, quien se declaró sin competencia sobre las bajas o designaciones de los médicos, acudió ante el Inspector del Trabajo, donde no prosperaron sus reclamos por inasistencia de la autoridad recurrida. Corresponde, en consecuencia, en revisión analizar si tales aseveraciones dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Chuquisaca
- Fragmento 12
- III.3.
- APROBAR