SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

Fragmento 12

         En ese mismo sentido la SC 0942/2005-R, de 15 de agosto, reiterando lo expuesto en la SC 1742/2003-R, de 1 de diciembre, estableció que: “ III.2. En el caso de autos el recurrente pretende a través del presente recurso, se determine la ineficacia del memorando CITE J/P 0684/2004 de 20 de diciembre, por ende se disponga su nombramiento como médico de planta en el centro de Salud ‘Icla’ con el ítem 61006 en cumplimiento a la Resolución emitida en el proceso disciplinario seguido en su contra; sin embargo, de antecedentes se evidencia que el actor ante la decisión asumida por las autoridades recurridas no presentó ningún reclamo ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del departamento de Chuquisaca, autoridades de las que la recurrida Directora Departamental del SEDES depende funcional y linealmente, y al no haber procedido de esa manera, omitió agotar los medios o vías administrativas que le confiere la ley para la protección de sus derechos, circunstancia que determina la aplicación del principio de subsidiaridad, por ende la improcedencia de la presente acción tutelar. Entendimiento asumido por este Tribunal Constitucional en la SC 1742/2003-R, de 1 de diciembre, que declaró: “Los arts. 7 y 8 del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, establecen la estructura departamental y los niveles de organización del Servicio Departamental de Salud, estableciendo que las Direcciones Distritales están bajo la tuición de la Dirección Técnica del Servicio Departamental de Salud, la que a su vez depende funcionalmente de la Dirección de Desarrollo Social y linealmente del Prefecto del Departamento, por expreso mandato de los arts. 2 y 9 del DS 25233’.