Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
El recurso se interpone contra Gabriel Sossa Salvatierra, Gerente de Red del Distrito de Salud 8 de Guayaramerín, solicitando sea declarado procedente y en consecuencia se disponga su inmediata restitución a su fuente de trabajo y la cancelación de sus haberes devengados, con calificación del pago de daños y perjuicios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Chuquisaca
- Fragmento 12
- III.3.
- APROBAR