Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.2.
“(...) El DS 25233 de 27 de noviembre de 1998 establece el modelo básico de organización, atribuciones y funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud, señalando en sus arts. 2 y 9 que éstos dependen linealmente del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la respectiva Prefectura del Departamento. Por su parte, el artículo único del DS 26767 de 9 de agosto de 2002, modificó el art. 2 del DS 25060 de 2 de junio de 1998, manteniendo en el nivel Ejecutivo y Operativo a la Dirección Departamental de Desarrollo Social y al Servicio Departamental de Salud, además de crear un nuevo nivel jerárquico al modificar el art. 3 del DS 25060.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Chuquisaca
- Fragmento 12
- III.3.
- APROBAR