Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
recurso
En revisión la Resolución 01/2006, de 18 de febrero, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada por la Jueza Segunda de Partido de Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Germán Ulloa Ulloa contra Gabriel Sossa Salvatierra, Gerente de Red del Distrito de Salud 8 de Guayaramerín, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la justa remuneración y de la garantía del debido proceso, previstos por los arts. 7 incs. a), d) y j) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Chuquisaca
- Fragmento 12
- III.3.
- APROBAR