SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.3.
III.3. Los razonamientos jurisprudenciales glosados son aplicables al caso de examen, por cuanto el recurrente denuncia despido intempestivo sin que previamente a la interposición del presente recurso hubiera agotado las otras instancias administrativas que tenía a su alcance, a efectos de reclamar sus derechos supuestamente vulnerados, puesto que conforme a la jurisprudencia indicada en el Fundamento Jurídico precedente y las normas legales citadas en la misma, no acudió -como correspondía hacerlo- ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social oante el Prefecto del departamento de Beni, interponiendo los recursos administrativos previstos por ley, al ser autoridades de las que la autoridad demandada depende funcional y linealmente, lo que determina la improcedencia del recurso que por su carácter subsidiario únicamente se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa, aplicándose, por lo tanto, la subregla de subsidiariedad citada en el Fundamento Jurídico III.1, referido a que el amparo es improcedente "1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno (…)”.
Consecuentemente, el recurrente, al haber acudido directamente al recurso de amparo constitucional, no ha observado el principio de subsidiariedad que informa el recurso, circunstancia que determina su improcedencia e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues dicho análisis corresponderá previamente a las autoridades que en la vía administrativa deban pronunciarse sobre los derechos que se denuncian como vulnerados, y sólo una vez agotados los mecanismos ordinarios de protección, sin que se restablezcan los derechos vulnerados, la jurisdicción constitucional se encontrará habilitada para hacerlo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Chuquisaca
- Fragmento 12
- III.3.
- APROBAR