SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.3.

III.3. Los razonamientos jurisprudenciales glosados son aplicables al caso de examen, por cuanto el recurrente denuncia despido intempestivo sin que  previamente a la interposición del presente recurso hubiera agotado las otras instancias administrativas que tenía a su alcance, a efectos de reclamar sus derechos supuestamente vulnerados, puesto que conforme a la jurisprudencia indicada en el Fundamento Jurídico precedente y las normas legales citadas en la misma, no acudió -como correspondía hacerlo- ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social oante el Prefecto del departamento de Beni, interponiendo los recursos administrativos previstos por ley, al ser autoridades de las que la autoridad demandada depende funcional y linealmente, lo que determina la improcedencia del recurso que por su carácter subsidiario únicamente se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa, aplicándose, por lo tanto, la subregla de subsidiariedad citada en el Fundamento Jurídico III.1, referido a que el amparo es improcedente "1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno (…)”.

Consecuentemente, el recurrente, al haber acudido directamente al recurso de  amparo constitucional, no ha observado el principio de subsidiariedad que informa el recurso, circunstancia que determina su improcedencia e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues dicho análisis corresponderá previamente a las autoridades que en la vía administrativa deban pronunciarse sobre los derechos que se denuncian como vulnerados, y sólo una vez agotados los mecanismos ordinarios de protección, sin que se restablezcan los derechos vulnerados, la jurisdicción constitucional se encontrará habilitada para hacerlo.