SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 16 de febrero de 2006, cursante de fs. 11 a 12 vta., el recurrente asevera que por memorando 229/01 de 1 de junio de 2001, fue designado Jefe de Área del Distrito 8, con el ítem 11360, para cumplir las funciones de médico en la localidad de Cachuela Esperanza; sin embargo, cuando el 15 de octubre de 2005, pretendía recoger la boleta de pago por el mes de septiembre, en la oficina de administración de personal dependiente de Distrito 8 regional de Guayaramerín, le comunicaron que ya no figuraba en las planillas de sueldos de la indicada institución, por haber sido exonerado de su cargo; en cuyo mérito, le cancelaron mediante recibo 000790, por el mes de septiembre; sin que ocurra lo mismo por los quince días trabajados del mes de octubre de 2005.

Indica que por lo expuesto fue objeto de un retiro intempestivo por parte del recurrido, sin tener en cuenta que tiene un hijo en etapa de lactancia, razón por la cual hizo su representación verbal ante el ahora recurrido, quien le indicó que debía dirigirse al Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Trinidad, en ese entendido acudió ante Carmelo Arancibia Zabala, Jefe Regional de Personal del SEDES, quien se declaró sin competencia sobre las bajas o designaciones de los médicos, por lo que a decir de dicha autoridad debía acudir ante el Gerente de Red de Distrito, por lo que acudió ante el Inspector del Trabajo a fin de que esa instancia le restituya a su cargo, extremo que no aconteció; en cuya virtud, al haber agotado las vías y al no existir otro medio de protección, acude al recurso de amparo constitucional por razones de inmediatez, a efecto de que se le restituya a su cargo por cuanto no existe causal que lo justifique, ya que su desvinculación laboral fue sin previo proceso administrativo interno y sin que hasta la fecha se le hubiese entregado memorando de destitución; habiendo únicamente sido sacado de las planillas por orden del recurrido.