SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.5.
II.5. Por memorando 040/05 de 1 de septiembre de 2005 (fs. 80) Gabriel Sossa Salvatierra, Gerente de la Red del Distrito de Salud 8 de Guayaramerín, recurrido destituyó al recurrente de su cargo de Jefe Médico de Cachuela Esperanza aduciendo que existieron constantes reclamos de la indicada comunidad (fs. 138 a 140) por la ausencia a su fuente de trabajo y por contar con varias llamadas de atención debido al incumplimiento de sus compromisos y funciones. Asimismo, se le hizo conocer que permanecería en el cargo, hasta que llegue la designación del nuevo funcionario, debido a que la comunidad no podía quedar sin atención médica, aclarando que en cuyo mérito sus haberes le sería cancelados por ese lapso con el sueldo del médico que lo reemplazaría. Dicho memorando el recurrente “Rehusó FIRMAR”, la indicada fecha.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Chuquisaca
- Fragmento 12
- III.3.
- APROBAR