SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

a)

El recurrente ratificó in extenso los términos de su demanda y ampliando la misma señaló que: a) la Resolución de sobreseimiento fue notificada a la víctima en su domicilio real dejando copias de la Resolución en presencia de testigo idóneo, actuación que fue rechazada por la Jueza recurrida, quien ordenó la notificación personal de la víctima y querellante, manteniendo preventivamente detenido por ese extremo a su mandante pese a la determinación de sobreseimiento. La notificación personal que se ha dispuesto no enervará el proceso no revocará la Resolución de sobreseimiento ni tampoco retrotraerá los efectos de la extinción de la acción penal, por lo que no correspondería mantenerlo detenido preventivamente, siendo que el proceso ha concluido; b) lo dispuesto por la autoridad recurrida contraviene la SC 0987/2004-R, de 29 de junio, que establece el deber jurídico de resolver las causas vinculadas a la libertad con la máxima celeridad; más aún si la autoridad fiscal solicitó el cese de todas las medidas cautelares de carácter personal al momento de señalar el sobreseimiento, a lo que la Jueza recurrida dispuso que previamente se notifique personalmente a la víctima.