SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

es por ello, que cuando el juzgador debe aplicarlas tiene que hacerlo dentro de un marco razonable, vale decir, que no constituyan una supresión a los derechos referidos sino una limitación hasta en tanto concluya el proceso.

La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido en la SC 1525/2002-R, de 16 de diciembre “Que, toda medida que se imponga dentro de un proceso para asegurar la averiguación de la verdad y la efectividad del fallo que resuelva la acción, tiene implícita una limitación a derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, es por ello, que cuando el juzgador debe aplicarlas tiene que hacerlo dentro de un marco razonable, vale decir, que no constituyan una supresión a los derechos referidos sino una limitación hasta en tanto concluya el proceso.


III.2. Que, en materia penal, cabe recordar que la jurisprudencia constitucional haciendo una estricta interpretación de las disposiciones insertas en el Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, relativo a las medidas cautelares, ha establecido que sólo podrán ser impuestas de manera que perjudiquen lo menos posible al imputado, pudiendo ser modificadas o revocadas aún de oficio por el Juez competente, así lo dispone el art. 250 del CPP, de manera que a la luz de la intepretación integrada de dicho artículo, 221, 222 del CPP y otros, deberá entenderse que cuando las mismas ya no son necesarias, si el proceso sigue su curso, podrán ser dejadas sin efecto o aplicarse otras menos limitativas. En todo caso serán las partes y el juzgador quienes hagan sus peticiones y la autoridad compulse la situación jurídica.