SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
procedente
La Resolución 024/06, de 26 de octubre de 2006, cursante de fs. 27 a 28, declaró procedente el recurso, disponiendo que la Jueza Cautelar expida en el día el mandamiento de libertad del detenido; bajo los siguientes fundamentos i) la notificación practicada a la denunciante cumple con lo previsto por el art. 163 inc. 2) del CPP no está comprendida en los casos previstos en el art. 166 del mismo Código, por lo que no existe vicios de nulidad, toda vez que el domicilio real señalado por la querellante madre de la víctima es aquel donde se practicó la diligencia, ésta no señaló otro; ii) al haber obtenido el imputado Resolución de sobreseimiento, la libertad de la persona está garantizada por la Constitución Política del Estado, demostrándose que la Jueza recurrida no mostró predisposición de acelerar el trámite y permitió que la Resolución de sobreseimiento quedara en suspenso; por lo que, se produjo una prolongación indebida de la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es por ello, que cuando el juzgador debe aplicarlas tiene que hacerlo dentro de un marco razonable, vale decir, que no constituyan una supresión a los derechos referidos sino una limitación hasta en tanto concluya el proceso.
- resulta obvio que cuando la posibilidad de juicio ya no existe por haberse rechazado la querella a favor de un imputado, o si no se presentó acusación en su contra, las medidas cautelares aplicadas en su contra deberán cesar como un efecto lógico, salvo los casos en que se presente objeción al rechazo de la querella o que la víctima presente acusación particular.
- sigan siendo limitados cuando la razón que los fundó ya no existe.
- no es constitucionalmente justificable mantener la privación de libertad cuando hubiere desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó la medida cautelar de detención preventiva.
- III.2. Sobre la conclusión de la etapa preparatoria del proceso
- “cuando resulta evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”
- la cesación de todas las medidas cautelares personales
- establece que la libertad del imputado se ordenará aún cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar
- III.4. La problemática planteada
- más de treinta días desde que se emitió el requerimiento de sobreseimiento sin que se hubiese podido continuar con el procedimiento establecido en el art. 324 del CPP, obligando a que el representado del recurrente se encuentre sujeto a las emergencias de la notificación de la parte querellante y a las dilaciones injustificadas ocurridas,
- APRUEBA