SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

II.6.

II.6. Contra el indicado decreto, el representado del recurrente por memorial de 18 de octubre de 2006, formuló recurso de reposición (fs. 135 y vta., anexo). La Jueza recurrida mediante Resolución de 19 de octubre de 2006, declaró no ha lugar a la reposición solicitada, bajo el argumento de que las sentencias y resoluciones de carácter definitivo deben ser notificadas en forma personal, y que de conformidad con el art. 77 del CPP, aún cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso deberá ser informada sobre los resultados del proceso, habiendo comparecido la madre de la víctima a las audiencias y presentado memoriales (fs. 136).