SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.4. La problemática planteada
De los antecedentes que informan el caso que motiva esta acción extraordinaria, se tiene establecido, que a raíz de la conminatoria efectuada por la autoridad judicial recurrida para que el Fiscal de Distrito emita requerimiento conclusivo dentro del proceso penal seguido contra el representado del recurrente por el delito de tentativa de violación, el 24 de septiembre de 2006, la Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor, a cuyo efecto, por decreto de 4 de octubre de 2006, la autoridad judicial recurrida, ordenó a la Fiscal notifique con la Resolución de sobreseimiento en forma personal a las partes, actuado que se efectivizó respecto del representado del recurrente y no así de la parte querellante, lo que motivó a que la Jueza recurrido disponga que la notificación personal respecto de ésta se haga efectiva. Paralelamente el representado del recurrente solicitó por memorial de 5 de octubre de 2006 que la autoridad judicial recurrida libre mandamiento de libertad en virtud del requerimiento de sobreseimiento presentado por la Fiscal. En la misma fecha, la Fiscal de Materia remitió la diligencia de notificación practicada a la parte querellante en la que consta que ésta se practicó el 5 de octubre de 2006, en el domicilio real de la querellante, pero que el inmueble se encuentra deshabitado por versiones de los vecinos, desconociéndose el domicilio actual de la querellante, firmando al efecto el testigo de actuación, dando lugar a que la autoridad judicial recurrida por decreto de 6 de octubre de 2006, rechace la solicitud del representado del recurrente y ordene que previamente se notifique en forma personal a la querellante en virtud del art. 163 inc. 2) del CPP, contra cuya providencia el representado del recurrente por memorial de 18 de octubre de 2006 formuló recurso de reposición; sin embargo, la Jueza recurrida mediante Resolución de 19 de octubre de 2006, declaró no ha lugar a la reposición solicitada, bajo el argumento de que las sentencias y resoluciones de carácter definitivo deben ser notificadas en forma personal, y que de conformidad con el art. 77 del CPP, aún cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso deberá ser informada sobre los resultados del proceso, habiendo comparecido la madre de la víctima a las audiencias y presentado memoriales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es por ello, que cuando el juzgador debe aplicarlas tiene que hacerlo dentro de un marco razonable, vale decir, que no constituyan una supresión a los derechos referidos sino una limitación hasta en tanto concluya el proceso.
- resulta obvio que cuando la posibilidad de juicio ya no existe por haberse rechazado la querella a favor de un imputado, o si no se presentó acusación en su contra, las medidas cautelares aplicadas en su contra deberán cesar como un efecto lógico, salvo los casos en que se presente objeción al rechazo de la querella o que la víctima presente acusación particular.
- sigan siendo limitados cuando la razón que los fundó ya no existe.
- no es constitucionalmente justificable mantener la privación de libertad cuando hubiere desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó la medida cautelar de detención preventiva.
- III.2. Sobre la conclusión de la etapa preparatoria del proceso
- “cuando resulta evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”
- la cesación de todas las medidas cautelares personales
- establece que la libertad del imputado se ordenará aún cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar
- III.4. La problemática planteada
- más de treinta días desde que se emitió el requerimiento de sobreseimiento sin que se hubiese podido continuar con el procedimiento establecido en el art. 324 del CPP, obligando a que el representado del recurrente se encuentre sujeto a las emergencias de la notificación de la parte querellante y a las dilaciones injustificadas ocurridas,
- APRUEBA