SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2006, cursante de fs. 21 a 22 vta., el recurrente manifiesta que su representado se encuentra ilegalmente recluido en la cárcel pública de San Pedro a pesar de que existe una Resolución de sobreseimiento a su favor; sin embargo, la Jueza recurrida en forma arbitraria e ilegal se niega a librar mandamiento de libertad a su favor, manteniéndolo detenido preventivamente sin ningún justificativo legal.
Señala que el 3 de marzo de 2006, dentro del injusto proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de tentativa de violación, luego de transcurridos los seis meses que fija el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recién el 26 de septiembre de 2006, la jueza recurrida conminó al Fiscal de Distrito para que presente requerimiento conclusivo, sin que esta autoridad se haya pronunciado; por lo que correspondía la extinción de la acción penal; máxime, si la supuesta víctima no dio señales de existencia, debido a que jamás asistió a las audiencias llevadas a cabo. No obstante ello, la Fiscalía presentó el 3 de octubre de 2006, la Resolución de sobreseimiento a favor de su representado, requerimiento que fue notificado a las partes y puesto en conocimiento de la Jueza recurrida; sin embargo, ésta autoridad tomándose atribuciones que no le corresponden observó la forma de notificación, situación que a pesar de su impertinencia, fue cumplida por la Fiscal y puesta nuevamente en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, por lo que su representado solicitó se libre mandamiento de libertad; empero, la Jueza recurrida mediante decreto de 6 de octubre de 2006, denegó su solicitud, por lo que interpuso recurso de reposición fundamentando los agravios por mantener ilegalmente su detención, toda vez que el 3 de septiembre de 2006, venció el plazo máximo de duración de la etapa preparatoria, lo que implica que no puede mantenerse su detención preventiva; que la Jueza recurrida deniega su solicitud de librar el mandamiento de libertad definitiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es por ello, que cuando el juzgador debe aplicarlas tiene que hacerlo dentro de un marco razonable, vale decir, que no constituyan una supresión a los derechos referidos sino una limitación hasta en tanto concluya el proceso.
- resulta obvio que cuando la posibilidad de juicio ya no existe por haberse rechazado la querella a favor de un imputado, o si no se presentó acusación en su contra, las medidas cautelares aplicadas en su contra deberán cesar como un efecto lógico, salvo los casos en que se presente objeción al rechazo de la querella o que la víctima presente acusación particular.
- sigan siendo limitados cuando la razón que los fundó ya no existe.
- no es constitucionalmente justificable mantener la privación de libertad cuando hubiere desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó la medida cautelar de detención preventiva.
- III.2. Sobre la conclusión de la etapa preparatoria del proceso
- “cuando resulta evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”
- la cesación de todas las medidas cautelares personales
- establece que la libertad del imputado se ordenará aún cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar
- III.4. La problemática planteada
- más de treinta días desde que se emitió el requerimiento de sobreseimiento sin que se hubiese podido continuar con el procedimiento establecido en el art. 324 del CPP, obligando a que el representado del recurrente se encuentre sujeto a las emergencias de la notificación de la parte querellante y a las dilaciones injustificadas ocurridas,
- APRUEBA