SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2006, cursante de fs. 1 a 3 vta., el recurrente asevera que se inició en su contra una demanda de asistencia familiar en base a una supuesta acta de reconocimiento que no cumple con los requisitos de validez, y que no observa las formalidades previstas en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que las generales de ley de la demandante no estaban completas y se señaló como su domicilio la av. Barrientos, sin especificar numeración, pese a que no vive en ese lugar sino en la zona de Valle Hermoso. Demanda, que mereció el decreto de 6 de octubre de 1992, que dispuso una asistencia familiar para su esposa e hija, sin documento que acredite ese supuesto vínculo matrimonial, cuando correspondía la subsanación de la demanda de acuerdo al art. 333 del CPC.

Señaló que nunca fue legalmente citado con la demanda por ningún oficial de diligencias, conforme disponen los arts. 213, 214 y 215 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), ya que el referido decreto ordenó su notificación con la asistencia fijada de Bs100.- (cien bolivianos) sin antes ser citado con la demanda, cursando en antecedentes una supuesta notificación que fue realizada por un funcionario policial, que no está ordenada por la autoridad judicial y que no expresa en cumplimiento a qué orden fue practicada, además, que no existe constancia de despacho instruido, firma de testigo de actuación ni de un oficial de diligencias, menos un formulario de notificación, siendo por lo tanto nula de pleno derecho, toda vez que no se cumplió con lo establecido por los arts. 120 y ss. del CPC.

Por otra parte, no existe ninguna declaratoria de rebeldía ni nombramiento de defensor de oficio, lo que le provocó una completa indefensión, toda vez que la mayoría de las citaciones fueron realizadas a un Policía como si fuera el demandado, aspecto que pese a ser puesto en conocimiento del Juez de la causa, no fue tomado en cuenta.

En ese entendido, por Resolución de 28 de octubre de 2006, el Juez recurrido equivocadamente y de manera contradictoria, le negó sus derechos rechazando su pedido de nulidad de obrados, argumentando que si bien la citación no observó los requisitos legales, cumplió con su finalidad de hacerle conocer extraoficialmente de la existencia de la demanda, sin tomar en cuenta que para cualquier relación procesal se tiene que citar con la demanda al demandado para que éste pueda ejercer sus derechos.

Añade que desde un inicio aclaró al Juez recurrido que no tenía conocimiento alguno de la demanda y que ningún funcionario policial o judicial le había citado; sin embargo, la autoridad judicial recurrida,  dejando de lado sus explicaciones, hizo valer el proceso en base a una supuesta notificación realizada el 6 de noviembre de 2002, en la que estaría verificada su notificación por un testigo de actuación, motivo por el cual solicitó que se ordene a la Dirección Departamental de Identificaciones, eleve informes sobre el número de cédula de identidad y el nombre del supuesto testigo de actuación; sin embargo, el recurrido sin esperar los informes pronunció el Auto de rechazo de nulidad de obrados.

Posteriormente, fueron de conocimiento del Juez los informes que solicitó, que dieron cuenta de que el supuesto testigo no existía según el registro de ciudadanos y que el número de cédula de identidad pertenecía a otra persona, encontrándose ilegal e indebidamente detenido, pues el 9 de septiembre de 2006, en circunstancias en que trabajaba, fue detenido por funcionarios policiales, quienes le informaron de la orden de apremio librada por la autoridad recurrida, por lo que interpone el presente recurso.