SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.2.
II.2. Por despacho instruido de 28 de octubre de 2002 (fs. 16 a 17), se comisionó a cualquier autoridad no impedida de la República, para que notifique al recurrente con la liquidación de pensiones devengadas de 25 de octubre de 2002 por la suma de Bs9700.- (nueve mil setecientos bolivianos). En la diligencia consta la representación de un funcionario policial en sentido de haberse notificado personalmente al recurrente el 6 de noviembre de 2002, quien se negó a firmar en presencia del testigo José Luis Sejas Colque con C.I. 4471183. Devuelto el despacho instruido y previa solicitud (fs. 19), por decreto de 18 de noviembre de 2002 (fs. 19 vta.), la Jueza Segunda de Instrucción Segundo de Familia, ordenó la emisión de mandamiento de apremio por Bs9700.-.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la autoridad recurrida no ha demostrado en el presente recurso, que el recurrente después de esa diligencia de notificación y antes de la ejecución del mandamiento de apremio emitido en su contra, se hubiera apersonado a su despacho a afectos de ejercer su derecho a la defensa, ya sea contestando la demanda en los términos previstos en el art. 129.II del CPC o presentando alguna solicitud o incidente,