Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.4.
II.4. Por memorial de 19 de septiembre de 2006 (fs. 12), el recurrente solicitó a la autoridad judicial recurrida ordene la extensión de fotocopias legalizadas de los kardex de José Luis Sejas Colque y Nirta Sulema Licona García y un informe sobre el número de C.I. 4471183, petición que fue deferida por decreto de 20 de septiembre de 2006 (fs. 12 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la autoridad recurrida no ha demostrado en el presente recurso, que el recurrente después de esa diligencia de notificación y antes de la ejecución del mandamiento de apremio emitido en su contra, se hubiera apersonado a su despacho a afectos de ejercer su derecho a la defensa, ya sea contestando la demanda en los términos previstos en el art. 129.II del CPC o presentando alguna solicitud o incidente,