Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.1.
II.1. Por memorial de 2 de octubre de 1992 (fs. 14 y vta.), Albina Soria Flores interpuso demanda de asistencia familiar contra el recurrente a favor de su hija, en cuyo mérito por Auto de 6 de octubre de 1992 (fs. 14 vta.), se admitió la demanda asignándose una pensión provisional de Bs100.- “a favor de su esposa e hija” (sic), la misma que según el informe del recurrido fue notificada al obligado el 17 de septiembre de 1994 por un funcionario policial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la autoridad recurrida no ha demostrado en el presente recurso, que el recurrente después de esa diligencia de notificación y antes de la ejecución del mandamiento de apremio emitido en su contra, se hubiera apersonado a su despacho a afectos de ejercer su derecho a la defensa, ya sea contestando la demanda en los términos previstos en el art. 129.II del CPC o presentando alguna solicitud o incidente,