Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.6.
II.6. Por certificados de 3 de octubre de 2006 (fs. 10 y 11), el Jefe de la División del Archivo Central de la Policía Nacional, certificó que revisados los archivos de la Dirección Departamental de Identificación, se establece que Nirta Sulema Licona García esta inscrita bajo el número de C.I. 4471183 y que José Luis Sejas Colque no se encuentra registrado en el “Distrito” de Cochabamba.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la autoridad recurrida no ha demostrado en el presente recurso, que el recurrente después de esa diligencia de notificación y antes de la ejecución del mandamiento de apremio emitido en su contra, se hubiera apersonado a su despacho a afectos de ejercer su derecho a la defensa, ya sea contestando la demanda en los términos previstos en el art. 129.II del CPC o presentando alguna solicitud o incidente,