SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.1.

III.1. En forma previa a ingresar al análisis de la problemática planteada, es necesario referirse al fundamento contenido en la Resolución del Tribunal de hábeas corpus respecto a que existe en trámite una apelación pendiente contra el Auto de 28 de septiembre de 2006 que rechazó la solicitud de nulidad de obrados presentada por el recurrente; al efecto, corresponde señalar que si bien es evidente que este Tribunal a partir de la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, ha establecido los lineamientos de improcedencia excepcional del recurso de hábeas corpus por existir otros recursos y medios conferidos por ley para la tutela del derecho a la libertad; empero, para que dichos lineamientos sean de aplicación necesariamente los medios de defensa existentes deben ser los idóneos para reparar en forma oportuna y eficaz el derecho a la libertad restringido o amenazado, entendimiento que se infiere de lo señalado en la citada Sentencia Constitucional: “(…) en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria.

como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.

La línea jurisprudencial glosada no puede ser aplicada al presente caso, al no concurrir supuestos fácticos análogos, toda vez que si bien es cierto que contra la Resolución de 28 de septiembre de 2006, se presentó un recurso de apelación; no es menos cierto que dicho recurso no ofrece una tutela pronta, oportuna y eficaz, para la protección del derecho a la libertad física del recurrente, ya que de acuerdo a la norma prevista por el art. 225 inc. 2) del CPC con relación al art. 383 del CF, al tratarse de una Resolución dictada en proceso sumario, la apelación se concedió en el efecto devolutivo, por lo tanto, los efectos de la ejecución del mandamiento de apremio emitido contra el recurrente subsisten pese a existir una apelación contra la determinación que rechazó el incidente de nulidad, por lo que el recurso de hábeas corpus se constituye en el medio de defensa oportuno y eficaz para conocer la situación jurídica del recurrente referida al ejercicio de su derecho a la libertad física; por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo del presente caso.