SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
a)
a) El hecho de que el Ministerio Público no haya provisto oportunamente los recaudos necesarios para la remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no importa la caducidad o deserción del recurso de apelación incidental, al no existir norma legal alguna que lo disponga; en consecuencia, al estar interpuesto el recurso dentro del plazo previsto por el art. 251 del CPP, no se operó la preclusión.
El recurrente alega que se han vulnerado sus derechos a la libertad, a la defensa y la garantía del debido proceso, porque las autoridades judiciales recurridas en apelación, no revisaron los antecedentes: a) la Resolución impugnada sobre medidas cautelares, quedó ejecutoriada por la falta de oportuna provisión de recaudos del Ministerio Público como parte apelante, sin tomar en cuenta lo establecido por el art. 130 del CPP; b) que no se cumplió con lo dispuesto por el art. 251 del CPP en cuanto a la remisión de los antecedentes de la apelación dentro de las veinticuatro horas. Además, no fue conducido a la audiencia de fundamentación, la que se realizó sólo con la presencia del Ministerio Público, por lo que debió haberse ordenado su conducción; y, los recurridos no dieron curso a su solicitud de nulidad. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
Ahora bien, de la línea jurisprudencial citada precedentemente, se establecen los siguientes aspectos: a) no es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar; b) si el imputado es legalmente notificado con ese decreto, y no comparece a la audiencia, ésta puede desarrollarse válidamente pese a su ausencia; c) ausente el imputado, resulta exigible la concurrencia del defensor, quien lo representa y ejerce el derecho a la defensa.
Efectuada esa precisión, debe destacarse que el imputado que sea legalmente notificado con el decreto de señalamiento de audiencia, y no comparece para su realización, no puede alegar un estado de indefensión, teniendo en cuenta que así se determinó en la SC 0287/2003-R, de 11 de marzo, la que siguiendo la jurisprudencia comparada establecida por el Tribunal Constitucional de España en su SC 48/1984, determinó que: “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad (…)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.2.
- se computarán días corridos
- III.3.
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto
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