SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.2.

III.2. En la problemática planteada, se tiene de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de violación, el 1 de septiembre de 2006, el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva, pedido que fue admitido por Auto de 12 de septiembre de 2006, pronunciado por la Jueza cautelar que ordenó medidas sustitutivas; esta decisión fue apelada por el Ministerio Público, en cuyo mérito por proveído de 13 de septiembre de 2006, se dispuso la remisión de fotocopias legalizadas de todo lo obrado ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, disponiendo que la parte apelante provea los recaudos en el plazo de veinticuatro horas, los mismos que fueron proporcionados según la certificación de 20 de octubre de 2006, a los diez días, para luego remitirse los antecedentes después de esa actuación.

Además, se tiene acreditado que por decreto de 7 de octubre de 2006, el Tribunal de alzada, señaló audiencia para considerar el recurso de apelación el 12 de octubre de 2006, lo que implica en primer término que la Jueza cautelar no sujetó su actuación al plazo previsto por el art. 251 del CPP, aspecto que no fue observado por los Vocales recurridos a tiempo de emitir el Auto de Vista de 12 de octubre de 2006, en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), pues si bien ese incumplimiento no implica la preclusión del derecho de impugnar del apelante como erradamente sostiene el recurrente, al haber sido interpuesto el recurso de apelación dentro del plazo legal, debe merecer un pronunciamiento de la autoridad superior a efectos de establecer las responsabilidades en los términos y alcances previstos en el art. 135 del CPP que señala: “El incumplimiento de los plazos establecidos en este Código dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente”.