Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
c)
c) Si las autoridades recurridas no señalaron audiencia dentro de los tres días siguientes para resolver el recurso de apelación incidental, ello no implica que hayan perdido competencia o que automáticamente la Resolución recurrida tenga que confirmarse, porque el principio de la “prohibición de la reformatio in peius” sóo procede cuando el único apelante es la parte imputada, condición que no se cumple en el presente caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.2.
- se computarán días corridos
- III.3.
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto
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