SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los Vocales recurridos a fs. 65 y vta. informaron que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de violación, por Auto de Vista de 12 de octubre de 2006, revocaron el Auto de 12 de septiembre del mismo año, que dispuso la cesación de la detención preventiva del recurrente, manteniendo vigente la Resolución de 6 de junio de 2006, que determinó la medida cautelar, fundamentando su decisión en el hecho de que la Jueza cautelar no compulsó debidamente los hechos, ya que el certificado laboral presentado por el imputado, adolece de defectos y carece de la idoneidad establecida por la SC 1625/2003-R, de 14 de noviembre; además, que el recurrente no cuenta con familia constituida ni domicilio estable; en cuyo mérito, se consideraron las exigencias de los arts. 233 incs. 1) y 2), 234 incs. 1) y 5) y 235 incs. 1) y 2) del CPP, contrastados con el art. 239 inc. 1) del mismo cuerpo legal, no existiendo elementos nuevos que ameriten la cesación de la detención preventiva, aspectos que no fueron compulsados por el Tribunal inferior.

Respecto a los plazos no cumplidos por la Fiscal, informaron que no fue objeto de reclamo por la defensa del recurrente, aspecto que no era de su competencia considerar, pues la apelación fue presentada en su debido plazo. En cuanto a la ausencia del imputado en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación incidental de medidas cautelares, expresaron que en ella estuvo presente su defensor, quien asumió su defensa; no existiendo en el caso, los presupuestos exigidos por el art. 18 de la CPE, ya que el recurrente no está ilegal o arbitrariamente detenido, por lo que solicitaron la improcedencia del recurso.