SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de violación, el 1 de septiembre de 2006 (fs. 12), el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva, pedido que fue deferido por Auto de 12 de septiembre de 2006 (fs. 42 vta. a 43 vta.), pronunciado por la Jueza cautelar que ordenó medidas sustitutivas. Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2006 (fs. 7), esta decisión fue apelada por el Ministerio Público, en cuyo mérito por proveído de la misma fecha (fs. 7 vta.), la autoridad judicial dispuso la remisión de fotocopias legalizadas de todo lo obrado ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, disponiendo que la parte apelante provea los recaudos en el plazo de veinticuatro horas, los mismos que de acuerdo a la certificación de 20 de octubre de 2006 (fs. 9 y vta.), fueron proporcionados el 23 de septiembre de 2006.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.2.
- se computarán días corridos
- III.3.
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto
- 2°